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Quiebra personal en Chile: récord de liquidaciones y lo que debes saber antesde dar el paso

5 oct 2026 7 min de lectura


Si estás pensando en declararte en quiebra, no estás solo. Este año miles de personas en Chile han tomado ese camino, y es muy probable que te preguntes si también es la solución para ti. En este artículo te explico qué dicen las cifras oficiales, qué pasa realmente cuando te liquidas, qué riesgos tiene y qué otras salidas existen.


La respuesta corta: la liquidación de bienes, lo que antes se conocía como quiebra, puede extinguir las deudas que no alcanzas a pagar con tus bienes. Pero no es para todos. Puedes perder bienes, tus avales siguen obligados y hay deudas que no se borran. Por eso, antes de decidir, conviene un diagnóstico.

¿Cuántas personas se han declarado en quiebra en Chile en 2026?

Según el último reporte de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), entre enero y agosto de 2026 se iniciaron 5.246 procedimientos de liquidación de bienes de personas. Es un 20% más que en el mismo período de 2025: 869 casos
adicionales.

Y 2025 ya había sido un año alto. Según el balance anual de la Superir, 6.756 personas optaron por la liquidación simplificada ese año, un 45% más que en 2024.

Pero hay otro dato que llama la atención: en esos mismos ocho meses de 2026, 5.496 personas iniciaron una renegociación de deudas ante la Superir. Es un aumento de 124% y supera al número de liquidaciones.

¿Por qué hay más personas liquidándose?

Aquí te doy mi lectura como abogado, no un dato oficial: hay más personas sobreendeudadas, pero también más personas informándose y perdiendo el miedo a usar las herramientas que la ley les entrega. Hace unos años, “quebrar” era casi un tabú. Hoy
mucha gente entiende que es un derecho y no una vergüenza.

¿Qué es la liquidación voluntaria y en qué se diferencia de la “quiebra”?


Desde 2014, con la Ley 20.720, la palabra “quiebra” dejó de usarse oficialmente. Hoy se habla de procedimiento concursal de liquidación. En palabras simples: es un juicio en que pones todas tus deudas y todos tus bienes frente a un juez.


Puede ser voluntaria, cuando tú la pides, o forzosa, cuando la pide un acreedor. En ambos casos, un liquidador (una persona designada para administrar el proceso) vende los bienes que se pueden embargar y reparte el dinero entre tus acreedores.


Lo más importante viene al final. Cuando el tribunal declara terminado el procedimiento y esa resolución queda firme, las deudas que no alcanzaron a pagarse se extinguen por el solo ministerio de la ley. Es decir, dejan de existir y ya no te las pueden cobrar. Así lo establece el artículo 255 de la Ley 20.720.

¿Qué pierdo y qué conservo si me liquido?


Tus bienes embargables. Si tienes un auto, una propiedad u otros bienes de valor a tu nombre, lo normal es que se vendan para pagar a los acreedores. La ley protege algunos bienes básicos que no se pueden embargar, pero conviene revisarlo caso a caso


Tu sueldo. Por regla general, tu sueldo sigue siendo tuyo. La excepción está en sueldos altos: el liquidador puede retener la parte que supere las 56 UF, y solo durante los tres meses siguientes a la resolución de liquidación.


Tu tranquilidad. Mientras dura el procedimiento, los acreedores ya no pueden seguir cobrándote por su cuenta con demandas individuales. Todo pasa a resolverse dentro del procedimiento.

¿Qué deudas no se borran con la liquidación?


Aquí está el punto que más sorprende a la gente:

  • Lo que debe tu aval. Si alguien firmó como aval, fiador o codeudor solidario, la
    extinción te beneficia a ti, no a esa persona. El acreedor puede seguir cobrándole a
    ella.
  • La pensión de alimentos de tus hijos. Solo se extingue la parte que alcance a
    pagarse en el reparto. El resto de la deuda sigue vigente.
  • Crédito con aval del Estado y préstamo solidario: Si bien en casos aislados se ha
    logrado que algunos tribunales lo acepten, en la mayoría de los tribunales del país
    esta deuda no se puede eliminar con la Liquidación o Quiebra.
  • Las deudas posteriores. Solo se extinguen las deudas contraídas antes de iniciar el
    procedimiento.
  • Si hay mala fe. Si el tribunal determina que actuaste de mala fe (por ejemplo,
    ocultando bienes), las deudas no se extinguen al final.
    [H2] Un ejemplo: el caso de Carolina
    Carolina tiene 38 años y trabaja con contrato. Tiene tres tarjetas, un crédito de consumo y
    un crédito automotriz. Su hermano firmó como aval de este último. Hace meses que no
    logra pagar las cuotas.

Un ejemplo: el caso de Carolina

Carolina tiene 38 años y trabaja con contrato. Tiene tres tarjetas, un crédito de consumo y un crédito automotriz. Su hermano firmó como aval de este último. Hace meses que no logra pagar las cuotas.

Si Carolina se liquida, su auto se vende y lo obtenido se reparte entre sus acreedores. Lo que quede pendiente de las tarjetas y del crédito de consumo se extingue al final del procedimiento.

Pero el saldo del crédito automotriz que no se cubra puede cobrársele a su hermano. Antes de decidir, Carolina debería evaluar si le conviene más una renegociación, donde podría proponer nuevas condiciones de pago sin perder necesariamente su auto o bien otras alternativas legales.


En simple: la liquidación es como cerrar un capítulo. Se venden tus bienes, se paga lo que se pueda y lo demás se borra. Pero no protege a quien te avaló, no borra la pensión de alimentos de tus hijos y puede costarte bienes que quizás
podrías conservar con otra salida.

¿La liquidación es la única salida?


No. Y las cifras lo confirman. Antes de liquidarte, vale la pena revisar otros caminos.


Renegociación ante la Superir. Es un procedimiento administrativo y gratuito en que la Superir facilita un acuerdo entre tú y tus acreedores para mejorar plazos y montos. Su gran ventaja es que puedes salir del sobreendeudamiento sin perder necesariamente tus bienes.


Prescripción. Si el acreedor dejó pasar demasiado tiempo sin cobrarte judicialmente, la deuda podría estar prescrita. En ese caso, puedes pedir que se declare.


Abandono del procedimiento. Si ya te demandaron, pero el juicio estuvo detenido por más de seis meses sin que el acreedor hiciera gestiones, puedes solicitar que se declare abandonado.


Solución a tu caso en concreto: También existen otras alternativas que funcionan como un verdadero traje a la medida, y se elabora un plan de asesoría pensado en tu caso puntual.


Cada camino tiene requisitos y consecuencias distintas. Elegir el correcto depende de tus deudas, tus bienes, tus ingresos y si hay terceros involucrados.

Preguntas frecuentes


¿Puedo declararme en quiebra si no tengo bienes?
No necesitas gran cantidad de bienes. De hecho, según cifras de la Superir, la mayoría de las personas que inician una liquidación no registra bienes de valor relevante. En ese caso, el procedimiento sirve principalmente para extinguir las deudas.

¿Mi aval queda libre si me liquido?
No. La extinción de las deudas beneficia solo al deudor. Tus avales, fiadores y codeudores solidarios siguen obligados.

¿Me pueden quitar el sueldo?
Por regla general, no. Solo se puede retener la parte del sueldo que supere las 56 UF, y únicamente durante los tres meses siguientes a la resolución de liquidación.

¿Necesito un abogado para liquidarme?
Sí. La liquidación es un procedimiento judicial y requiere un abogado.


¿Es lo mismo quiebra que liquidación?
En la práctica, sí. “Quiebra” es el nombre antiguo; desde la Ley 20.720 se llama procedimiento concursal de liquidación.

No tomes esta decisión a ciegas


Si estás ahogado en deudas, es normal sentir angustia y querer una salida rápida. La liquidación puede ser esa salida, pero también puede no ser la mejor para ti. Lo importante es conocer todas tus opciones antes de decidir.


Escríbenos y revisamos tu caso con calma. En SOS Abogados estamos contigo.
Angel Maidana Carvacho, abogado – SOS Abogados

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